Durante toda la década pasada hubo incidentes relacionados
con hacking y delitos informáticos en Argentina, pero el vacío
legal existente en esa rama de la justicia, permitió que
conocidos casos como los del conocido Julio Ardita, alias
"El Gritón", y los sistemas informáticos de la Marina
norteamericana, o el más reciente del X-Team y la página de la
Corte Suprema de Justicia, quedarán sin sanción.
El primero de los casos sucedió en Diciembre de 1995, y fue
el puntapié inicial para que el Congreso argentino comenzará a
preocuparse por los delitos informáticos, ya que Ardita fue
ampliamente investigado por el FBI, y la Justicia argentina
presionada para tratar el caso.
En cuanto al del X-Team, sucedió en 1998, en el primer
aniversario de la muerte del fotográfo Jose Luis Cabezas, y
también se encontró a los autores del hecho, pero el juez
federal Sergio Torres, encargado del caso, debió absolver a los
8 miembros de dicho grupo al encontrarse que, según el Código
Penal argentino, no existía una figura donde incluir a los
delitos informáticos.
Desde 1995 hasta la media sanción del actual proyecto, se
presentaron distintas iniciativas que no llegaron a buen puerto.
La última fue la única en ser aprobada por la Cámara de
Diputados, y fue desarrollada teniendo en mente las
recomendaciones de las Naciones Unidas.
El proyecto de ley es, técnicamente, una norma que incluirá
en el Código Penal la figura de delitos informáticos, la cual
abarcará estafas a través de medios electrónicos, espionaje
informático, accesos no autorizados a sistemas informáticos,
robo de información y difusión de virus informáticos.
La norma, todavía no en vigencia dado que debe ser primero
sancionada por el Senado, contempla las siguientes penas, entre
otras:
- Multas de hasta 30,000 pesos para "accesos
ilegitimos informáticos", denominación para el
ingreso no autorizado datos informáticos de acceso
restringido. Si dicha información llegara a difundirse o
comercializarse, podrá tener una pena de entre un mes y
dos años de prisión. Será considerado un agravante,
que podría extender la pena a entre 6 meses y 6 años de
reclusión, si "las conductas" se dirigieran a
seguridad o defensa nacional, salud pública, y/o
prestación de servicios públicos.
- Habrá penas de un mes hasta tres años de prisión para
la figura considerada como "daño
informático", la cual encuadra alteraciones,
destrucción y/o inutilización de un sistema o dato
informático. La pena podría agravarse a entre dos y
ocho años de prisión por razones similares a la
anterior. (En esta figura se incluirían los virus
informáticos)
- También considera penas de entre un mes y seis años de
prisión para "fraudes informáticos" de todo
tipo, con un agravante similar al de "daño
informático" si el "perjuicio recae en alguna
administración pública o entidad financiera.
Ahora comenzarán los debates si esta o aquella figura
contempla o no casos especificos y si, por ejemplo, los creadores
de virus deben ser sancionados o no. Lo claro es que Argentina
dió un paso al frente y le falta tan sólo otro más para poder
comenzar a castigar a aquellos que aprovechan la informática
para delinquir; esperemos que no metan en la misma bolsa a
quienes no lo merecen.
Más información
Clarín - Por primera vez en la Argentina, los delitos
informáticos podrían ser condenados
http://www.clarin.com/diario/hoy/s-02601.htm
CESSI - Delitos informáticos
Anteproyecto
de Ley