Logo de DiarioRed
Quiénes somos Mapa del sitio Contactar
El Diario Independiente de Internet - Año VII
Portada
Boletín - suscripción
Suscríbete a nuestros boletines y recibe toda la actualidad:  
  Email:  
html texto  
 

 

   
 
 
Noticias y análisis
Cibersociedad
Internet
Informática
Tecnología
eBusiness
Notas de Prensa
El Eco Digital
La Tierra Prometida
Marketing 2.0
Persuasión.Net
Open for Business
Secciones
Titulares
Software libre
Guía de Webs
Ciberley
El Defensor
Juegos
Hardware
Shareware
Diariored
Quiénes somos
Contactar
Colabora
Supcripciones
Patrocinios
 
NOTICIA
CD´s o cánon. Ser o no ser?
Claudia Dorrego 30/01/2002 00:11:59
enviar a un amigo   menor tipo de texto tipo de texto standard mayor tipo de texto
Como por arte de magia renace una polémica más, y me refiero al fallo de la justicia española que aprueba el pago de un cánon compensatorio por la utilización (nunca mejor dicho) de los CD´s.

Tal es el razonamiento del Juzgado de Primera Instancia N° 22 de Barcelona cuando decide condenar a la empresa Traxdata a pagar un cánon por la grabación de software en los soportes grabables digitalmente (CD´s) comercializados en el período 1997-2000.

El básico planteo de la jueza a cargo de la causa estuvo dirigido a un “hábito o costumbre” de los españoles que, según su criterio, comúnmente graban canciones (mejor dicho, bajan de la Red) y depositan en los CD´s. Es sabido que aún existen pocos fallos vinculados a conductas sociales en la Red, pero basarse en un “uso y costumbre” para la aplicación de una multa pecuniaria?. Lo dejo a vuestro criterio.

Convenimos que el llamado “cánon” representa una compensación a los autores y discográficas quienes se sienten burladas en su nombre y honor y trasgredidos sus derechos autorales. Lo peculiar es que el referido pago era exigible con anterioridad a este fallo dado que la Ley de Propiedad Intelectual Española lo contempla y lo pone en práctica sobre los otros soportes grabables analógicos ( no digitales ).

Sin duda y por encima de los cuestionamientos jurídicos que esbocemos sobre tal decisión, el conflicto surge cuando la empresa demandada, a pesar (o porque) estaba ya abonando ese cánon sobre sus otros soportes analógicos que también comercializa, se niega en esta instancia a abonar este otro cánon que se agrega a su lista. Han apelado la sentencia y suscitado suficientes apoyos en la red de redes ( 1 )

.

Una situación queda absolutamente clara y es que, en alguna medida su negativa se traduce en una defensa de los intereses de los consumidores dado que Traxdata, de abonar el estipendio, trasladará al precio final del producto parte de las pérdidas que este cánon le ocasiona, aumentando los precios de los CD´s. Los consumidores no autores y los que graban datos informáticos que no son parte del conflicto, de parabienes...

    1. Sitios estables y no han adherido en defensa de Traxdata (o de ellos mismos): www.hispalinux.es , www.barrapunto.com .

Dra.Claudia Silvina Dorrego, abogada especialista en Derecho y Nuevas tecnologías- Argentina.



enviar a un amigo
 

Quiénes somos | Mapa del sitio | Contactar | Colaborar | Suscripciones | Publicidad

  Ferca Network Movabletype Abeit Networks  
  Hosting   Programación   
DiarioRed.com - Publicación Independiente
© Copyright Internacional - 1997 -2003 - Todos los derechos Reservados