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ANÁLISIS
El poder totalitario de una regulación
Claudia Dorrego  
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Una ardua introducción para una ardua normativa que se intenta imponer a los españoles: El decreto que se incorpora a la Directiva 2000/31/CE referida a los Servicios de la Sociedad de la Información.

Con algunas modificaciones sustanciales de la anterior y primigenia lectura del mentado decreto sale al ruedo una normativa que sí tiene una finalidad que le es propia: el control de toda actividad vinculada a la Red de Redes.

No es mi intención hacer un análisis meritorio y exhaustivo aquí. Amerita un trabajo más extenso y compartido con gente que se encuentra ahora mismo peleando por mantener un espacio democrático y libre en la web (1).

No voy a mencionar las variadas y amplias libertades que se ven recortadas para únicamente otorgar a ciertos sectores “asustados de tanta libertad en Internet” sólo garantías vacías de contenido, propias de regímenes totalitarios.

”Un lugar sin lugar o repleto de lugares” accesible y universal, completamente relacionada e intervinculada desde cualquier lugar del mundo: es una utopía este derecho a la comunicación universal?

Un sinnúmero de espacios el decreto español pretende limitar desde todos los frentes imponiendo: A) Obligatoriedad masiva de registración administrativa (con denuncia de datos de inscripción dentro de los quince días bajo apercibimiento de sanción pecuniaria-art.11 y 50) B) Ampliación del ámbito territorial de la ley: aplicación extraterritorial de sus alcances, C) Obligatoriedad de un deber de “colaboración y denuncia” de actos presuntamente ilícitos (obligando a la población a tener conocimientos presuntamente legales), D) Obligatoriedad de la denuncia de datos personales a requerimiento del Estado (fin del anonimato en la red-art.12 inc.b), E) Obligatoriedad de actos propios de poder de policía otorgados al ISP: deberá supervisar y conservar información de los usuarios.(2). Obligaciones inconsistentes e impracticables, a mi modesto saber y entender.

En definitiva, la norma tiene su causa fin. Y eso es lo que debería preocuparnos. En el caso , cuál es el objetivo propuesto por los legisladores si es imposible propugnar la defensa del “múltiple vehículo Internet” cuando se lo intenta exterminar, y con ello las libertades individuales de los ciudadanos. Distintos estudios de mercado manifiestan que el 67,6% de las empresas españolas todavía no tiene presencia en Internet y sólo el 30% de estas empresas declaran que vender es uno de sus objetivos en la Red...(3) A qué sectores del comercio electrónico se está refiriendo la normativa?

En definitiva señores, si no es verdad la utilidad de Internet hoy, con este decreto mañana será sólo un recuerdo más. Si es una plataforma ideal para las transacciones comerciales, mañana sencillamente nadie (o al menos varios y valiosos ciudadanos) no entrarán más a ella, olvidarán la economía digital. Si es una magnífica oportunidad para el desarrollo mañana volveremos a la actividad manual o agrícola o forestal.

La incógnita, el caos, la aventura puede ser una actividad pasajera. La libertad de elegir, no.

La mirada estrecha, limitada, circunscripta a las propias fronteras no ha comprendido el fenómeno global de Internet. Insto a todos a leer el decreto y a entender o crear nuevamente las reglas y los derechos elementales. En legítima defensa.

Alguien dijo“ El problema que aflora a la hora de legislar, es que Internet avanza de manera muy rápida y, cuando apruebas una ley, la tecnología ya ha cambiado”( 4). Entonces, digo, terminemos con la tecnología, terminemos con los derechos, terminemos con la capacidad de ser humanos.

Como partícipes activos de un mundo en cambio permanente podemos esgrimir banderas partidarias hacia la necesidad de volver a las fuentes o acoplarnos al trabajo constante de un destino mejor (debemos ser realistas, no autoritarios) que nos propone la creciente tecnología de cambio permanente. Cuál es la mejor elección?

  1. (1) La campaña masiva que está realizando el sitio Kriptópolis (www.kriptópolis.com)
  2. (2) Véanlo por Ustedes mismos en: http://www.setsi.mcyt.es/novedad/consulta_anteproyecto.htm
  3. (3) El 87% de las empresas que facturan anualmente más de 20 millones de euros (unos 3.300 millones de pesetas) dispone de una conexión a Internet, aunque sólo el 25% del total de esas compañías utiliza esta vía para comerciar. La Cämara española de Comercio elaboró un informe denominado Programa de Iniciación del Comercio Electrónico (Prince XXI). La principal conclusión de este trabajo es que el 70% de las pymes españolas de menos de cincuenta trabajadores no sólo no están en la Red sino que no muestran ningún interés por su incorporación. Esa actitud negativa se extiende a las nuevas tecnologías en general.
  4. (4) Afirmaba Vinton G. Cerf, considerado uno de los inventores de Internet, junto con el ingeniero Robert Khan, a partir del protocolo que permitió a todos los ordenadores entenderse en un mismo lenguaje, el TCP/IP.

Claudia Silvina Dorrego, abogada especialista en derecho y nuevas tecnologías, asistente de SID 2001 (www.cpacf.org.ar/sid2001). Argentina




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