La futura Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico , aún en fase de discusión y preparación, está provocando una fuerte polémica en la red.
Está normativa con fuerza de ley pretende regular las actividades económicas que se desarrollan dentro del marco de internet. Sin embargo no solo afectará al clásico comercio electrónico, si no a todos los servicios de información que se desarrollen en las páginas web, tengan o no fines lucrativos.
Este hecho marca la primera suspicacia entre las fuerzas vivas de la red al no ser demasiado clara la diferencia, y la frontera, entre internet e información. Un usuario normal que acuda a un sitio web, independientemente de su carácter estrictamente informativo o no, encontrará en la mayoría de los casos información de utilidad.
Problemas
Dos problemas que suscita la ley, tal y como está redactada en su actualidad, son los relativos a la necesaria identificación de la empresa o persona propietaria de la página en cuestión, y uno mucho más grave según los propios afectados, el necesario control de los proveedores de internet (las empresas a través de las cuales se conectan los usuarios a la red o albergan las páginas web) al tener que comunicar inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales cualquier actividad ilícita que se desarrolle bajo sus servicios y de las que tengan conocimiento.
Sin embargo a pesar de lo que puede leerse en boletines, foros o grupos de noticias, la ley nunca exige el registro previo ni la autorización para ejercer una actividad en la red: "Artículo 6. No sujeción a autorización previa. La prestación de servicios de la sociedad de información no estará sujeta a autorización previa.".
La normativa exige a aquellas personas físicas o jurídicas que ya están registrados en algún tipo de registro especial como el Mercantil, o que por su naturaleza de actividad deban hacerlo, aportar (al registro en el que ya figuran, no a uno nuevo), la dirección que utiliza en internet para desarrollar sus actividades, es decir su URL.
En ningún caso, y tal y como "la rumorología" de internet está extendiendo por la red en la actualidad (confusión que proviene de los anteproyectos anteriores), se somete la actividad a la inscripción o autorización en nuevos registros especiales de internet.
Potestad de actuación administrativa ante infracciones
Con la anterior redacción surgía la controversia al dotar a una autoridad administrativa competente (en principio sin mediación judicial), de potestad para ordenar la paralización de suministro tecnológico a una empresa o persona que esté infringiendo cualquier normativa o pueda hacerlo. Sin embargo, con el nuevo articulado de fecha 30/4 (artículo 11, 1, c) ya es necesario emitir una resolución administrativa, lo que significa un proceso formal más amplio y con mayores responsabilidades finales para el funcionario u órgano emisor de la resolución.
Este hecho posibilita que el órgano competente, que puede ser un alto funcionario, (está por ver que entiende el legislador por "autoridad administrativa competente") decida mediante resolución, por ejemplo, cerrar una web para impedir que se venda un determinado producto nocivo en una página, o la publicación de un artículo de apología del terrorismo. Pero siempre y cuando se observara, justificada y fehacientemente, una infracción o la posibilidad de ella. Esta decisión siempre sería recurrible por vía administrativa, y posteriormente por vía judicial.
Por otra parte, se especifica en el texto legal la posibilidad de ejercer medidas de restricción (retirada de datos o impedimento de acceso a los mismos) por vía únicamente judicial (a diferencia del anterior anteproyecto que permitía la vía administrativa) contra casos en los que se atente contra el orden público, la protección de la salud pública, dignidad humana, el principio de no discriminación, o la infancia y juventud.
Necesidad de identificación en la red
En resumen, ¿cuál es el cambio que produce la ley en internet a los efectos del empresario que desarrolla actividades comerciales en internet o persona con contenidos con algún tipo de información? la necesidad de que figure en algún lugar de su sitio web la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su domicilio social o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro Público similar en los que, en su caso, deban inscribirse. Afecta por tanto a sociedades y profesionales con debida obligación registral o que se registraran voluntariamente a efectos de publicidad.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos de la autoridad competente encargada de su supervisión. Término relativo, por ejemplo, a agencias de viajes.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar: Los datos del colegio profesional o institución a los que, en su caso, pertenezca, el título académico oficial o profesional con el que cuente, el Estado de la Unión Europea en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o convalidación., la referencia a las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) En el caso de que ejerza una actividad gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto afecta a cualquier actividad económica que tribute IVA.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Por tanto cualquier persona o empresa que comercie o tenga información en la red deberá tras la entrada en vigor de la ley hacer figurar los datos anteriores en su sitio.
En cambio para las empresas de ISP (proveedoras de acceso a internet) y de hosting (albergue de páginas o datos) la ley puede constituir un grave problema al ser difícil demostrar el hecho de si estos tienen o no conocimiento de una actividad ilícita que se desarrolle bajo sus servicios.
Modificaciones necesarias
El anteproyecto de ley sin embargo tiene que cambiar en su contenido porque no están claros algunos flecos como el anterior expuesto, o la limitación clara entre lo que es información o no. Finalmente, existen otros problemas de carácter definitorio como la utilización de "dominio" en lugar de "dirección de acceso en internet".
Por otra parte, es probable que se elimine el polémico apartado, centro de la actual discusión, por el que se otorga potestad administrativa para limitar o paralizar las actividades en internet.
Proceso antes de su aprobación definitiva
En definitiva, la historia de este anteproyecto y futura ley no ha hecho más que empezar, y asistiremos a muchos movimientos antes de su aprobación final en el Parlamento.
Si el anteproyecto se inscribe como está redactado en el Registro General del Congreso de los Diputados, se convertirá en Proyecto de Ley que deberá ser discutido en ambas Cámaras Parlamentarias, Congreso y Senado, aprobando o denegando las modificaciones parciales o totales que presenten los diferentes grupos políticos.
Texto completo del anteproyecto de Ley de fecha 30 de abril.